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Ciudad de México. – A fin de garantizar la protección del manejo de datos personales por parte de empresas que ofrecen servicios digitales, la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre presentó una iniciativa para adicionar una fracción al artículo 16 y un tercer párrafo al artículo 36 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en materia de testamento digital.

 

La propuesta presentada por el senador Miguel Ángel Lucero Olivas en tribuna en la sesión de la Comisión Permanente, tiene como objeto regular el manejo de datos personales por parte de empresas digitales cuando el usuario fallece.

 

Por lo que proponen incluir en el aviso de privacidad, la voluntad del usuario para el tratamiento de sus datos en caso de muerte. “Creemos que es de imperante atención este tipo de temas, y que incluso se sancione si no se cumplen”, apuntó.

 

Geovanna Bañuelos destacó que en los últimos años el avance tecnológico y de las telecomunicaciones han catapultado el crecimiento de las redes sociales, en las cuales todos los días hay intercambio de datos personales, sin que haya una regulación pertinente sobre el manejo de estos.

 

“Como ejemplo tomamos las siguientes cifras de un estudio por Cumulus Media hecho en 2018, donde nos dice que todos los días se envían en promedio 38 millones de mensajes de WhatsApp; se intercambian 481 mil mensajes de Twitter; se envían 25 mil GIFs a través del Messenger y se hacen 2,4 millones de Snaps en Snapchat”, detalló.

 

Actualmente existen países que han puesto su atención a la resolución de este tema, como es el caso de España con su Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, vigente a partir del 5 de diciembre, donde contiene un amplio apartado para el tratamiento de datos de personas fallecidas.

 

En el sector privado Facebook y Google han incluido en su configuración la figura del ‘contacto legado’, en el caso del primero; y en el caso del segundo, la eliminación de la cuenta tras un plazo de inactividad.

 

Es necesario que, dentro de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, donde se establecen los principios de licitud, consentimiento, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, quede claro el manejo de los datos de personas fallecidas.

 

“Tenemos que unir esfuerzos por catalogar, seleccionar y reinventar el uso de estos datos, su acceso o supresión de la información”, concluyó Geovanna Bañuelos.

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