REMITE TEPJF A COMISIÓN DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA IMPUGNACIÓN ANTE AGRAVIOS DE ELECCIÓN A GUBERNATURA DE ZACATECAS PARA QUE EL CASO SEA RESUELTO POR ESTA INSTANCIA PARTIDISTA

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enero 13, 2021
PIDE CLAUDIA ANAYA RESPETAR LA ADVERSIDAD, PERO VENCERLA CON UNIDAD Y FIRMEZA
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POSICIONAMIENTO-COMUNICADO DE PRENSA.

Acusan denunciantes tortuguismo y omisión por parte de la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena, pues hasta el momento no hay muestras claras de resolución del juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano interpuesto desde el pasado mes de diciembre de 2020.

 

·         Con fecha 12 de enero de 2020, se presentó ampliación de demanda y ofrecimiento de pruebas supervinientes ante la multicitada Comisión, toda vez que las copias fotostáticas de las documentales públicas obtenidas por el actor fueron de su conocimiento después de haber presentado el medio de impugnación citado, con lo que se concluye una incorrecta valoración del hoy denunciado por no cumplir con el perfil para ser seleccionado como candidata/o al cargo de Gobernadora/o del Estado de Zacatecas.

 

CDMX, 13 ENERO.- La Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) integró el expediente SUP-JDC-10468/2020 Y ACUMULADO y ordenó remitir de nueva cuenta el medio de impugnación al Partido Político Morena para la resolución del mismo de conformidad a los estatutos que rigen la vida interna del Partido Político multicitado.

 

En primera instancia, el proceso intrapartidista y jurisdiccional, de acuerdo a los actores que impugnaron el método de elección del candidato a la gubernatura de Zacatecas por diversas violaciones, existe tortuguismo y omisión por parte de la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena, la que hasta el momento no muestra voluntad de resolución del juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano interpuesto desde el pasado mes de diciembre de 2020 por los aún precandidatos José Luis Medina Lizalde, Ulises Mejía y el Senador José Narro Céspedes.

 

Antecedentes

El documento refiere que con fecha 23 de diciembre se presentó ante el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) con atención a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano por vía “per saltum” (herramienta legal que opera una vez que una causa tiene sentencia del juzgado competente de primera instancia. Si la causa reviste gravedad institucional, las partes apelantes pueden llevar el caso directamente al máximo tribunal evitando pasar por la segunda instancia. Ello supone darle una pronta atención por parte de la cúspide del poder judicial a los asuntos que afectan la vida de los individuos y que requieren de una rápida respuesta), por irregularidades en el proceso interno para la selección del o la candidata/a a Gobernador en el Estado de Zacatecas haciendo valer los siguientes agravios:

–          Primer Agravio: la definición del candidato a la gubernatura de Zacatecas, resulta violatoria de la garantía y de los principios de legalidad, pues no consta por escrito y no está debidamente fundada y motivada.

 

–          Segundo Agravio: la convocatoria no señala reglas claras y precisas relativas a la encuesta y con ello viola los principios de certeza y legalidad.

 

–          Tercer Agravio: Violación a los principios de certeza y de transparencia.

 

–          Cuarto Agravio: La conculcación al artículo 44° letra “s” de los estatutos vigentes del partido político morena.

 

–          Quinto Agravio: La imprecisión de la metodología utilizada, violentando el punto 7 de la convocatoria publicada en fecha 26 de noviembre del 2020, por el comité ejecutivo nacional de morena, para el proceso de selección de la candidatura para Gobernador/a del Estado, para el proceso electoral 2020-2021, en Estado de Zacatecas.

 

–          Sexto Agravio: Vulneración del artículo 16 constitucional en virtud de que la Comisión Nacional de Elecciones no emitió constancia escrita alguna donde de certeza de su contenido y del cumplimiento de la supuesta encuesta, y

 

–          Séptimo Agravio: Violación al derecho de ser votado.

 

Ahora bien, con fecha 6 de enero de 2021 se presentó ante la Comisión citada incidente de excitativa de justica por la dilación en resolver el medio intrapartidista presentado y con eso evitar la irreparabilidad del derecho a ser votado.

 

De conformidad con lo anterior con fecha 12 de enero de 2020, se presentó ampliación de demanda y ofrecimiento de pruebas supervinientes ante la multicitada Comisión, toda vez que las copias fotostáticas de las documentales públicas obtenidas por el actor fueron de su conocimiento después de haber presentado el medio de impugnación citado, con lo que se concluye una incorrecta valoración del hoy denunciado por no cumplir con el perfil para ser seleccionado como candidata/o al cargo de Gobernadora/o del Estado de Zacatecas.

 

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