La Ley Nacional de Extinción de Dominio es una violación flagrante a los Derechos Humanos de los mexicanos.

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Por: Lic. Jaime chacón Llanas

El pasado 25 de julio, fue aprobado y avalado el proyecto de decreto por el que se expide la “Ley Nacional de Extinción de Dominio” (LNED)  por el congreso de la unión, en la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en este tenor la LNED será aplicable en cada entidad  de México, no obstante, esta ley transgrede Derechos Humanos, tales como, la seguridad jurídica, presunción de inocencia y el derecho a la propiedad.

Ahora bien, ¿Cómo se define la Extinción de dominio? A grosso modo, es una herramienta por la cual el Estado puede vender los bienes de origen ilícito, que tiene como objeto declarar la pérdida del derecho de propiedad. Ahora en este tenor, el Gobierno de la Cuarta Transformación que encabeza el Lic., Andrés Manuel López Obrador (AMLO), puede expropiar los bienes de cualquier ciudadano y venderlos, simplemente con una denuncia o una investigación de las autoridades, donde se derive  que hay  posibles nexos de corrupción o cualquier otra actividad ilícita. En efecto, podrán proceder a la expropiación  aun y cuando no se haya determinado  la responsabilidad  penal y con tan sólo habiendo “razonamientos sólidos y razonables”,  ¡Pero de cuál autoridad?, nada más pero nada menos que del Ministerio Público, cuando eso ya había quedado rebasado pues no se puede ser juez y parte, pero también se agrega la figura de la prueba pre-constituida que se vuelve revivir, y que significa que todos los elementos derivados de la investigación que realice el MP, pasan a ser “pruebas contundentes”.

Es evidente como la LNED de AMLO  comete violaciones fragrantes no sólo a nuestra Constitución sino también a los tratados internaciones. En ese sentido nuestra constitución dice que eres inocente hasta que se demuestre lo contrario  y eso en ningún momento lo puede determinar el Ministerio público, a la letra dice en su artículo 20, inciso B, fracción I: “Art.20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

  1. De los derechos de toda persona imputada:
  2. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;”

Es evidente como nuestra Constitución dice lo contrario, pero además la autoridad competente para destinar la culpabilidad es Poder Judicial, a través de Juez o tres, y no el poder ejecutivo a través de la Fiscalía. Además la presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral.

Y en relación a las pruebas que menciona la ley, es otra violación a nuestra Constitución, pues el mismo artículo ya citado, nos dice en su fracción II: Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.

Ahora bien, supongamos que se actualiza el supuesto de un ciudadano mexicano, pues según el MP se enriqueció por motivos de corrupción, y sus bienes son vendidos, en pleno proceso Judicial, después de algunos años que duró el proceso, resulta, que ese ciudadano que lo catalogaron cómo delincuente, obtuvo un sentencia absolutoria, ¿Y sus bienes ya enajenados? ¿Y su familia? ¿Qué será de ellos? ¿Cómo sobrevivirán? ¿Habrá certeza el gobierno de te devuelva tus bienes muebles e inmuebles?, etc. Usted haga sus propias conclusiones.

Solo por mencionar algunos puntos de la nueva LEY de AMLO que pretende acabar con las corrupción y las actividades ilícitas de México,  transgrediendo las garantías y derechos humanos de los mexicanos, violando nuestro derecho a la seguridad jurídica, que no es otra cosa, que  la certeza que tienen los gobernados, es decir, los individuos, de que su persona, su familia, sus pertenecías y derechos estén protegidos por las diferentes leyes y sus autoridades, por tanto, los mexicanos deben de tener el conocimiento y la certeza de que es lo que estipula nuestra Ley suprema, es decir, nuestra constitución, como permitido y prohibido. Esta es otra arbitrariedad que se comete bajo la Cuarta Transformación.

 

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