El alcalde de Valladolid, Óscar Puente, recibiendo la medalla de la Confradía del Descendimiento.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid ha anulado parcialmente los contenidos de la moción aprobada por el Ayuntamiento de la ciudad pucelana que estipulaban la retirada de casi cualquier simbología religiosa de los espacios públicos.

El pasado 10 de septiembre de 2018 se aprobo en epleno del Ayuntamiento de Valladolid una moción presentada por el partido político “Sí Se Puede” (vinculado a Podemos en un primermomento) para “el impulso de la libertad de conciencia y el carácter laico” del consistorio pucelano. 

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La Asociación Española de Abogados Cristianos interpuso un recurso al entender qye dicha moción vulneraba la libertad religiosa del artículo 16 de la Constitución Española, el derecho a la intimidad del artículo 18 y la libertad de expresión recogida en el artículo 20 de la Carta Magna.

El Juzgado estima que  “la invocada laicidad del Ayuntamineto de Valladolid no justifica que pueda excluir la simbología religiosa o cualquier otra manifestación de carácter religioso de los espacios públicos de ella dependientes por el mero hecho de serlo, ya que ello vulnera el derecho fundamental a la libewrtad religiosa del artíuclo 16 CE y de la libertad de expresión del artíuclo 20 CE; salvo, claro está, que vulneren principios democráticos de conviviencia o los derechos y libertades fundamentales”.

Polonia Castellanos: “Es muy grave que un ayuntamiento apruebe mociones que van en contra de la Constitución y vulneran los derechos fundamentales de sus ciudadanos”

De esta manera, acuerda declarar nulos dos apartados de la moción por considerarlos “contrarios a derecho” razonando su decisión en que se produce una “vulneración de los derechos fundamentales” antes citados.

Los apartados de la moción anulados pretendían por un lado, que “en los espacios de titularidad pública que dependan de este Ayuntamiento no existirá simbología religiosa, salvo aquella que signifique un bien patrimonial e histórico especialmente contrastado, que será convenientemente protegido y conservado, o cuando formen parte de los elementos estructurales o artísticos de la edificación”.

Por otro lado, también se ha declarado nulo el apartado que determinaba que “no se promoverán, por parte de este Ayuntamiento, ritos ni celebraciones religiosas de ningún tipo, excepto aquellos que constituyan un patrimonio cultural o artístico de interés reconocido, siendo todos los actos organizados por el Ayuntamiento de Valladolid exclusivamente de carácter civil”.

La presidenta de la Asociación Española de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, casegura que “esta sentencia sienta un precedente para todos los Ayuntamientos que estaban empezando a quitar símbolos católicos de muchos espacios públicos y deja claro que hacerlo va en contra de la propia Constitución”.

Castellanos ha ido más allá a exigir responsabilidades políticas, al considerar que “es muy grave que un ayuntamiento apruebe mociones que van en contra de la Constitución y vulneran los derechos fundamentales de sus ciudadanos”.

La jurista insiste en que “la justicia ha dejado claro que lo que este alcalde [Oscar puente] pretendía, a propuesta de grupos radicales de izquierda, suponía incumplir la Constitución y vulnerar los derechos fundamentales de todo el colectivo católico”.