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Zacatecas, Zac. a 25 de febrero de 2021.

 

El día 24 de febrero de 2021, circuló en redes sociales, un boletín anónimo mediante el cual de forma perversa se intenta otra vez confundir a la población del municipio de Zacatecas con aseveraciones FALSAS, en las que señalan que supuestamente me encuentro suspendido de mis derechos político electorales por parte de los Tribunales Electorales y en consecuencia no puedo ejercerlos de manera inmediata, nada más alejado a la verdad tal, por lo cual me permito hacer las siguientes aclaraciones:

1.- Que por motivos político electorales junto con varias compañeras regidoras y compañeros regidores, fuimos parte demandada en dos Juicios para la protección de derechos político electorales del ciudadano, los cuales fueron radicados con el número TRIJEZ-JDC-004/2020 y su acumulado TRIJEZ-JDC-005/2020, ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), instancia que dictó sentencia en fecha 04 de septiembre de 2020 y en la cual NO FUIMOS SANCIONADOS CON RESTRICCIÓN ALGUNA DE NUESTROS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES, por lo que quedaron a salvo los mismos.

2.- Que con motivo de la sentencia emitida por el TRIJEZ, acudimos ambas partes de los citados juicios electorales a impugnar dicho fallo judicial, interponiendo nuevos Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, radicándose con el número SM-JDC-290 y su acumulado, en el primero de ellos el suscrito y las regidoras y regidores de Zacatecas impugnamos la citada sentencia por considerar que la misma se encuentra alejada de los principios que rigen la función electoral de Legalidad, Imparcialidad, Independencia y Objetividad; de igual forma nuestra contraparte impugnó diversas consideraciones del citado fallo judicial, en especial porque el TRIJEZ no ordenó al INE ni al IEEZ, la inscripción de Ulises Mejía Haro y las Regidoras y Regidores de Zacatecas, en el LISTADO DE SUJETOS INFRACTORES POR VIOLENCIA POLITICA DE GÉNERO, resolviendo dicha sala jurisdiccional en fecha 08 de octubre del 2020, dejar firme la sentencia del TRIJEZ y desechando la pretensión de nuestra contraparte, NEGANDO LA INSCRIPCION DE MI NOMBRE Y DE LAS REGIDORAS Y REGIDORES DE ZACATECAS, EN LA LISTA DE SUJETOS INFRACTORES POR VIOLENCIA POLITICA DE GENERO, tal y como lo estableció a foja 43 de la mencionada sentencia:

…..”6.4.8. El Tribunal local no tenía el deber de dar vista a las autoridades administrativas para que incluyeran a las y los responsables en la lista de sujetos infractores.

No le asiste razón a ……. en su planteamiento relativo a que en la sentencia debió ordenarse incluir a las autoridades responsables en la lista de infractores de violencia política en razón de género, como lo mandata la resolución dictada por la Sala Superior en el recurso de reconsideración SUP-REC-91/2020 y su acumulado.

Por las razones precisadas, al declararse ineficaces y desestimarse los agravios hechos valer, procede confirmar la sentencia dictada en el juicio ciudadano TRIJEZ-JDC-4/2020 y su acumulado TRIJEZ-JDC-5/2020.”…

Es de resaltarse que en dicha sentencia al igual que en la dictada por el TRIJEZ, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, NO EMITIO SANCION ALGUNA EN MI CONTRA EN LA QUE SE RESTRINGIERAN MIS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES O DE LAS REGIDORAS Y REGIDORES DE ZACATECAS, por lo que siguena salvo los mismos.
3.- Que en fecha 16 de diciembre de 2020, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas TRIJEZ, mediante acuerdo plenario determinó por UNANIMIDAD DE VOTOS tener por CUMPLIDA LA SENTENCIA dictada en el expediente TRIJEZ-JDC-004/2020 y su acumulado TRIJEZ-JDC-005/2020, en virtud de que tanto el suscrito, como las regidoras y regidores relacionados con el juicio de mérito, cumplimos en todos sus términos con lo ordenado por esa autoridad jurisdiccional, por lo cual, JURIDICA Y MATERIALMENTE, LA SENTENCIA FUE CUMPLIMENTADA EN TODOS SUS TERMINOS SIN EXISTIR AFECTACION ALGUNA A NUESTROS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES.

4.- Que las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas y la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, dictados por el Instituto Nacional Electoral señalados en el párrafo que antecede, tienen sustento principalmente en el contenido de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en fecha 29 de julio de 2020, dentro del recurso de reconsideración radicado con el número de expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado, la cual señala en su parte conducente lo siguiente:

(foja 55) …”8.- El registro nacional de VPG y aquellos que se creen con motivo de esta sentencia, contendrán únicamente la información generada con posterioridad a la creación de los correspondientes registros de VPG, es decir, en observancia al principio de irretroactividad, el registro de las personas infractoras se conformará sólo por quienes sean sancionados por violencia política en razón de género con posterioridad a la creación del propio registro”.

POR LO QUE RESULTA CLARO QUE LAS AUTORIDADES ELECTORALES NO HAN DECLARADO EN MI CONTRA O DE LAS REGIDORAS Y REGIDORES DE ZACATECAS, SANCION ALGUNA EN LA CUAL SE RESTRINGAN NUESTROS DERECHOS POLITICO ELECTORALES, AL IGUAL QUE ESTABLECIERON EXPRESAMENTE LA IMPROCEDENCIA PARA REGISTRAR NUESTROS NOMBRES EN EL LISTADO DE SUJETOS INFRACTORES POR VIOLENCIA POLITICA DE GENERO, POR LO QUE NUESTROS DERECHOS POLITICO ELECTORALES SE ENCUENTRAN VIGENTES

5.- Que cualquier persona puede consultar en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia contra las Mujeres en Razón de Género y certificar así que no me encuentro inscrito en dicho listado, por lo que no existe impedimento legal alguno para poder participar en los procesos de selección de candidatos de los partidos políticos, dicha consulta puede realizarse en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx.

6.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 38, los casos en que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden, sin que me encuentre dentro de alguno de los mencionados supuestos.

7.- Que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

8.- Que en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en su artículo 118 se establecen los requisitos para ser presidente municipal, mismos que cumplo a cabalidad.

9.- Que a fin de tener mayor claridad del estado que guardan mis derechos político electorales, en fecha 11 de febrero del presente año, a solicitud de un servidor, el Lic. Juan Carlos Merlín Muñoz, en su carácter de Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Zacatecas, emitió CERTIFICACION, en la cual da cuenta DE LA VIGENCIA DE MIS DERECHOS POLITICO ELECTORALES, así como que NO ME ENCUENTRO RELACIONADO EN EL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS SANCIONADAS EN MATERIA DE VIOLENCIA POLITICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, por lo que el máximo órgano constitucional autónomo encargado de la organización de las elecciones en nuestro país INE ha certificado que MIS DERECHOS POLITICO ELECTORALES SE ENCUENTRAN VIGENTES.

En razón de todo lo expuesto, que es la verdad legal y comprobable por cualquier persona ante las instituciones jurisdiccionales y constitucionales autónomas en la materia, se comprueba que tanto mis derechos político electorales, como de las regidoras y regidores de Zacatecas, se encuentran vigentes y pueden ser ejercidos en el momento que así se decida para participar en el presente proceso electoral, ya que en ningún momento hemos sido sancionados por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional con la restricción de nuestros derechos para poder ejercer algún cargo de elección popular.

ATENTAMENTE.

C. ULISES MEJIA HARO.

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